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normas generales del cdcht

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Mensaje  jose Jue Ene 24, 2008 10:08 pm

aprobación de una solicitud de financiamiento, se comprobare que no ha comenzado a ejecutarse el proyecto, la asignación será cancelada.

Artículo 15 Los responsables mencionarán el apoyo recibido del CDCHT en toda publicación que incluya información sobre actividades subvencionadas por este organismo.

Artículo 16 Cuando un proyecto de investigación dé lugar a inventos o materiales sujetos a derecho de patente, la Universidad de Los Andes y el investigador, en forma apropiada a los intereses de las partes, llegarán a acuerdos con relación a esos derechos.

Artículo 17 El CDCHT recibirá por lo menos un ejemplar de las publicaciones que se originen en los proyectos financiados.
Artículo 18 Si al finalizar el lapso previsto para la realización de una actividad apoyada por el CDCHT se comprobaré que el o los objetivos previstos en la solicitud no se han cumplido, el responsable del proyecto deberá explicar los motivos que obstaculizaron el logro de dichos objetivos

Artículo 19 El Coordinador General y los Coordinadores de Comisiones celebrarán reuniones con el jefe y demás miembros de las Unidades de Trabajo donde se hayan originado solicitudes de financiamiento, con el fin de lograr la mayor y mejor coordinación entre los proyectos de investigación.

Artículo 20 El responsable de toda subvención debe entregar un informe final una vez realizada la actividad financiada, indicando con precisión los resultados de la inversión.

Artículo 21 Los proyectos de investigación podrán ser financiados total o parcialmente por el CDCHT y/o por instituciones, industrias y empresas, públicas o privadas. Todos los proyectos serán estudiados por el CDCHT en base a estas normas. Cuando exista financiamiento externo, los mecanismos administrativos, serán propuestos por el investigador para su aprobación por el CDCHT. El CDCHT tendrá especial cuidado en salvaguardar los intereses de la Universidad de Los Andes.

Artículo 22 La solicitud de financiamiento, aprobada con las modificaciones recomendadas por la respectiva comisión y aceptadas por el solicitante, se considerará con o un contrato entre el profesor responsable y el CDCHT.

Artículo 23 Las subvenciones para proyectos de investigación se concederán a profesores de la Universidad de Los Andes. Se dará preferencia a aquellos solicitantes que trabajen en la ULA a tiempo completo o dedicación exclusiva.

Artículo 24 Cuando el investigador responsable del proyecto sea profesor contratado, deberá anexar a la solicitud una carta donde manifieste su intención de permanecer en la ULA al menos hasta la finalización del proyecto.

Artículo 25 El solicitante de Financiamiento para un proyecto de investigación debe ser, preferiblemente, Investigador Activo. En caso de ser un principiante, deberá contar entre sus colaboradores con un Investigador Activo.
Parágrafo Unico: Se entiende por Investigador Activo aquél que en los últimos cuatro años haya publicado, los resultados de su investigación.

Artículo 26 En ningún caso los fondos provenientes de una subvención podrán ser utilizados para el pago de sobresueldos a profesores, investigadores, técnicos o auxiliares de la ULA por su trabajo en los proyectos de investigación

Artículo 27 El Directorio del CDCHT señalará cada año el monto máximo que se pagará por concepto de honorarios a profesionales o técnicos.

Artículo 28 El monto máximo que podrá otorgarse a los proyectos y a otras actividades financiadas por el CDCHT, será fijado cada año por el Directorio

Artículo 29 La ejecución de los montos asignados se realizará de acuerdo con los requisitos que exige la Contraloría Interna de la Universidad de Los Andes.

Artículo 30 En caso de fallecimiento o invalidez del investigador responsable de un proyecto, el programa de financiamiento será suspendido y los materiales y equipos ya adquiridos con fondos de la subvención revertirán de inmediato al CDCHT. Este dispondrá sobre el destino de esos recursos a los fines de lograr óptimo aprovechamiento por la Universidad.

Artículo 31 Salvo en los casos en que el CDCHT expresamente establezca lo contrario, los equipos adquiridos con subvenciones concedidas para financiar proyectos de investigación pasarán a su dominio una vez concluido el trabajo o cuando éste sea suspendido, El investigador responsable del proyecto velará por su mantenimiento y reparación mientras permanezcan bajo su custodia.

Artículo 32 El CDCHT puede solicitar un informe de avance de todo proyecto que recibe subsidio. Cuando el informe de avance no sea presentado, el financiamiento quedará suspendido hasta por un mes. Transcurrido este lapso, el Financiamiento será definitivamente suspendido. El profesor que no presente el informe de avance en tiempo oportuno deberá ofrecer explicaciones suficientes sobre los motivos que se lo impidieron. Si el informe de avance no fuere aprobado por la Comisión respectiva, el financiamiento será suspendido

Artículo 33 La aprobación de una subvención por parte del Directorio del CDCHT no garantiza su financiamiento inmediato. Este se hará efectivo cuando exista disponibilidad financiera.

Artículo 34 Cada investigador podrá ser responsable de simultáneamente un proyecto categoría A, uno de categoría B, C o D y dos de categoría E o F como tutor.
Parágrafo Primero: Todo proyecto de investigación culminará con un informe final. El responsable del proyecto entregará al CDCHT, un ejemplar de ese informe.
Parágrafo Segundo: Para aquellos investigadores que presenten informes finales de proyectos categorías AA, A y B, con resultados que al menos dupliquen lo mínimo exigido por el CDCHT para esa categoría de proyecto; la próxima solicitud de proyecto de la misma categoría será aprobada automáticamente, luego de revisión de aspectos administrativos por la Comisión Científica.

Artículo 35 En caso de que el investigador responsable cambie de dependencia dentro de la Universidad o salga de ella, deberá participarlo oportunamente al CDCHT. En todo caso el profesor responsable indicará en su comunicación, si está dispuesto a continuar con la responsabilidad del trabajo hasta su terminación o hasta completar alguna etapa particular. En su defecto, deberá indicar entre los colaboradores que permanezcan en la Unidad de Trabajo, al que considere más apto para continuarlo. El CDCHT, previa evaluación del caso por la comisión respectiva, decidirá en relación al problema planteado. Cuando el profesor responsable indique su deseo de continuar el trabajo hasta su terminación total o parcial, deberá anexar a su comunicación una constancia de aceptación de la nueva dependencia donde prestará sus servicios.


Capítulo III. De las Subvenciones Para Equipamiento Institucional

Artículo 36 Cuando existan deficiencias en el equipamiento de la Unidad de Trabajo donde realizan sus investigaciones, un grupo de tres o más profesores podrá solicitarlo. Estas solicitudes de financiamiento serán recibidas durante todo el año, pero serán evaluadas en el mes de jumo las que cuenten con cofinanciamiento y en el mes de septiembre las restantes.

Artículo 37 Los equipos adquiridos con fondos del CDCHT quedarán bajo la custodia y responsabilidad del jefe de la Unidad de Trabajo que los haya solicitado, hasta tanto sean útiles a los fines para los cuales fueron adquiridos. Si la necesidad de ellos en la Unidad de Trabajo cesara, el CDCHT podrá cederlos en préstamo, bajo custodia a cualquier otra Unidad de Trabajo donde se les requiera.
Parágrafo Unico: Las Unidades de Trabajo que tengan equipos adquiridos con fondos del CDCHT informarán anualmente acerca de la utilización de esos equipos.


Capítulo IV. De las Subvenciones Para Viajes de Estudio o Entrenamiento o Para Asistir a Reuniones Científicas

Artículo 38 El CDCHT considerará solicitudes de financiamiento para asistir a congresos y reuniones de carácter científico, tecnológico y humanístico dentro y fuera del país.

Artículo 39 Podrán solicitar financiamiento para asistir a reuniones de carácter científico, tecnológico o humanístico fuera del país los investigadores con un mínimo de dos años de servicio en la Universidad de Los Andes que hayan realizado por lo menos un trabajo de investigación en el campo de interés de la reunión. La solicitud será presentada al menos un mes antes de la fecha fijada para la reunión. Para ser considerada por el CDCHT deberá incluir:

a) El o los trabajos a presentar en la reunión;
b) Constancia de aceptación del o de los trabajos por los organizadores de la reunión
c) Constancia del Consejo de Facultad respectivo de que ha sido aprobado el viaje del investigador.
d) Cualquier otro requisito que los Reglamentos vigentes señalen.

Artículo 40 Las subvenciones para viajes destinados al aprendizaje de una técnica específica, para la observación de trabajos de importancia especial, o para la consulta de archivos históricos y bibliotecas especializadas sólo podrán ser consideradas por el CDCHT a través del Programa de Formación de Personal e Intercambio Científico cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el viaje sea necesario para las investigaciones que el solicitante esté realizando o para las que otros investigadores realicen en la Institución;
b) Que la solicitud sea presentada al menos dos meses antes de la fecha fijada para el inicio del viaje;
c) Que la actividad a realizar no tenga duración mayor de tres meses
d) Que la petición venga acompañada de:
1) Constancia de aceptación de la institución donde se van a realizar las labores;
2) Razonamiento escrito de la Unidad de Trabajo del solicitante, donde se indique el plan de trabajo y los objetivos de la actividad a realizar;

3) Constancia de la Facultad respectiva de que se otorgará al solicitante, permiso para ausentarse durante el período previsto.


Artículo 41 Las solicitudes de subvención destinadas a la contratación de investigadores altamente calificados deben ser consideradas a través del Programa de Formación de Personal e Intercambio Científico cuando se cumplan los siguientes requisitos

a) Que se considere beneficiosa para el buen desenvolvimiento de investigaciones en curso, o para la iniciación o continuación de líneas de investigación en la dependencia solicitante

b) Que la solicitud sea presentada al menos dos meses antes de la fecha prevista para la iniciación de sus actividades en la ULA

c) Que la subvención no cubra más de tres meses de trabajo del Investigador a contratar.


Capítulo V: De las Subvenciones Para la Organización y Celebración de Reuniones Científicas y Humanísticas

Artículo 42 Las subvenciones para la celebración de reuniones científicas o humanísticas se concederán, preferentemente, para aquéllas que hayan sido programadas con el objeto de presentar resultados de investigaciones

Artículo 43 La consideración de las solicitudes de subvención para los fines indicados en el artículo 43 está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud sea formulada con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha fijada para la reunión;
b) Que la reunión esté patrocinada por grupos de investigadores, centros, departamentos o institutos de la ULA;
c) Que la reunión se celebre en el área de influencia de la Universidad de los andes (Estados Táchira, Mérida, Trujillo o Barinas).


Capítulo VI. De las Subvenciones Para la Edición y/o Adquisición de Libros, Revistas, Separatas y otro Material Bibliográfico

Artículo 44 El CDCHT podrá considerar en el financiamiento de los proyectos de investigación, partidas para la publicación de artículos o la adquisición de separatas de los mismos.

Artículo 45 El CDCHT considerará solicitudes para la edición, en Venezuela, de trabajos de carácter científico o humanístico, cuando se trate del resultado de investigaciones originales, de interés para la ciencia y/o las humanidades. Mediante contrato se establecerán los acuerdos, a que haya lugar.

Artículo 46 El CDCHT propenderá a crear una colección de obras editadas con su apoyo financiero.
Artículo 47 El CDCHT podrá asignar fondos para la adquisición de material bibliográfico destinado a servir de apoyo a programas de investigación o a cursos de post-grado.
Parágrafo Unico: El material bibliográfico será registrado en la Biblioteca de la Facultad donde se originó l
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